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Parejas mixtas y matrimonio por poderes

En las parejas mixtas -es decir, aquellas cuyos miembros tienen diferentes nacionalidades- la distancia puede hacer más difíciles algunos trámites. Es el caso del matrimonio, el cual puede ser difícil de celebrar si en ese momento los dos miembros viven en países muy alejados. Sin embargo en España existe la posibilidad de realizar este proceso aunque uno de los miembros no esté presente: se trata del matrimonio por poderes. A continuación le explicamos en qué consiste este tipo de matrimonio.

Es un concepto que se recoge en el artículo 55 del Código Civil:
Podrá autorizarse en el expediente matrimonial que el contrayente que no resida en el distrito o demarcación del Juez, Alcalde o funcionario autorizante celebre el matrimonio por apoderado a quien haya concedido poder especial en forma auténtica, pero siempre será necesaria la asistencia personal del otro contrayente (...).

De todo esto podemos extraer que para casarse de esta forma hará falta que al menos uno de los miembros esté presente cuando se celebre la boda. El Código continúa diciendo que el poder -es decir, el documento notarial relativo a este trámite- indicará cuál es la persona con la que ha de celebrarse el matrimonio, en representación del miembro que no está presente.

Tenga en cuenta que antes de celebrar un matrimonio, sea por poderes o en persona, siempre hacen falta unos documentos previos: el certificado de nacimiento, documentos de identidad de la pareja, etc. Estos documentos deberán estar traducidos, cuando su idioma original no sea el español. Esto puede hacerse a través de un Consulado o mediante un procedimiento llamado Apostilla de la Haya, que permite legalizar todo tipo de documentos.

En cualquier caso recomendamos que antes de iniciar los trámites se consulte con un abogado especializado en este tema. Nuestro Despacho en Las Palmas puede darle más información si lo desea, por lo que le invitamos a contactar con nosotros si lo considera necesario.

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