Nómada Digital (Nomad Visa)
TELETRABAJADORES DE CARÁCTER INTERNACIONAL
(Artículos 74 bis a 74 quinquies de la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, respecto a los teletrabajadores de carácter internacional)DEFINICIÓN (Art. 74 bis)
Nacional de tercer país autorizado a residir en España para realizar actividad laboral o profesional a distancia para empresas radicadas fuera del territorio nacional.
Exclusivo uso de medios informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
Tipos:
- Laboral: solo puede trabajar para empresa extranjera.
- Profesional: puede trabajar también para empresa en España si no supera el 20 % del total de su actividad.
PERFIL DEL SOLICITANTE
Nacional de un tercer Estado.Profesional cualificado:
- Título de grado o posgrado de universidad de prestigio o formación profesional equivalente.
- O experiencia profesional mínima de 3 años.
REQUISITOS ESPECÍFICOS (Art. 74 ter)
Empresa extranjera con actividad real y continuada mínima de 1 año.Posibilidad de trabajo remoto acreditada.
Contrato laboral o mercantil vigente mínimo de 3 meses.
Documentación de condiciones del trabajo a distancia.
Cumplimiento adicional de requisitos generales del art. 62:
- No estar irregularmente en España./li>
- Carecer de antecedentes penales (certificados + declaración jurada).
- Seguro de salud público o privado completo.
- Medios económicos suficientes:
- 200 % SMI para titular. (≥ 2.368 € en 14 pagas o 2.763 € prorrateados en 12, cifras 2025).
- 75 % SMI para unidad familiar de dos miembros; 25 % SMI extra por miembro adicional.
VISADO (Art. 74 quater)
Duración: hasta 1 año.Permite residir y trabajar desde España durante su vigencia.
Posibilidad de solicitar autorización de residencia antes de su expiración.
AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA (Art. 74 quinquies)
Se puede solicitar desde España (si está en situación regular, turismo, u otro permiso) o tras obtener visado.Validez: hasta 3 años, prorrogable por períodos de 2 años.
Aplicable en todo el territorio nacional.
SEGURIDAD SOCIAL
Alta obligatoria en la Seguridad Social española:- Cuenta ajena: empresa debe registrarse en la Seguridad Social.
- Cuenta propia: alta en régimen RETA.
Si empresa tiene sucursal en España: no se considera teletrabajo, sino traslado intraempresarial (ICT).
OTROS ASPECTOS
Límites de ausencias: hasta 6 meses por año natural fuera de España.Familiares: pueden acompañar o reunirse y obtener autorización/visado.
Autorizados a trabajar (cuenta ajena o propia) según DA 4ª de la Ley 14/2013.
5. Ventajas Adicionales
- Régimen fiscal Beckham: opción a tributar al 24 % fijo por rendimientos hasta 600.000 € durante 6 años .
- Acceso a servicios públicos (sanidad, educación, alquileres de larga duración).
- Posibilidad de reunificación familiar simultánea.
- Conmutabilidad: tras 5 años se puede solicitar residencia de larga duración-UE.