Nómada Digital (Nomad Visa)
Trabaja en remoto desde España con nuestro despacho – Guía 2025
La Ley 28/2022 de Start-ups —modificada por el Real Decreto 1155/2024 que entró en vigor el 20 de mayo de 2025— crea el régimen de Teletrabajo de Carácter Internacional (popularmente “visa para nómadas digitales”). Su objetivo es atraer talento global que trabaje a distancia para empresas radicadas fuera de España.
Nuestro despacho en Las Palmas de Gran Canaria tramita tanto el visado como la autorización de residencia asociada, ya sea que te encuentres fuera de España o que ya estés aquí legalmente.
1. Visado para Teletrabajo de Carácter Internacional
Dirigido a: Extranjeros no residentes en España que quieran instalarse en el país para trabajar en remoto para una empresa no establecida en territorio español.
- Duración inicial: hasta 1 año de residencia y trabajo remoto .
- Requisitos clave:
- Relación laboral o profesional continua de ≥ 3 meses con la empresa extranjera .
- Actividad real de la empresa (> 1 año de antigüedad) .
- Ingresos mínimos: 200 % del SMI (≥ 2.368 € en 14 pagas o 2.763 € prorrateados en 12, cifras 2025) .
- Titulación universitaria / FP o experiencia profesional ≥ 3 años.
- Seguro médico privado y certificado de antecedentes penales.
- Procedimiento: solicitud presencial en el consulado español del país de residencia. Resolución media: 10–30 días hábiles.
- Familiares: Cónyuge/pareja, hijos < 18 años o económicamente dependientes, y ascendientes a cargo pueden acompañarte con visado propio.
2. Autorización de Residencia para Teletrabajo de Carácter Internacional
Dirigido a: Extranjeros que ya se hallan legalmente en España (turista, estudiante, etc.) o que hayan entrado con el visado anterior.
- Duración inicial: 3 años, prorrogable por otros 2 años .
- Presentación 100 % telemática ante la UGE-CE. La Administración dispone de 20 días hábiles para resolver; si no lo hace, se entiende silencio administrativo positivo.
- Requisitos idénticos a los del visado (ingresos, experiencia, seguro, etc.).
- Trabajo para clientes españoles: permitidos hasta un 20 % del total de la actividad profesional; los empleados por cuenta ajena sólo pueden trabajar para empresas extranjeras .
3. Requisitos Comunes (Visado y Residencia)
- No ser ciudadano de la UE/EEE/Suiza ni encontrarse irregularmente en España.
- Ser mayor de 18 años.
- Acreditar medios económicos suficientes (200 % SMI para el titular; 75 % + 25 % por familiar adicional).
- Titulación o experiencia (≥ 3 años) acorde al puesto.
- Seguro médico público o privado válido en España.
- Antecedentes penales limpios en los países donde se haya residido los últimos 5 años.
4. Pasos del Procedimiento
- Reunir documentación (contrato/carta de encargo, certificados, medios económicos, etc.).
- Pago de tasas consulares (visado) o tasa 790-038 (residencia).
- Presentación:
- Visado: Consulado español competente.
- Residencia: Plataforma UGE-CE o representación legal (nuestro despacho).
- Resolución (20 días hábiles UGE-CE / 1 mes consulado).
- Toma de huellas y expedición de la TIE en la Comisaría de Policía Nacional de Las Palmas.
5. Ventajas Adicionales
- Régimen fiscal Beckham: opción a tributar al 24 % fijo por rendimientos hasta 600.000 € durante 6 años .
- Acceso a servicios públicos (sanidad, educación, alquileres de larga duración).
- Posibilidad de reunificación familiar simultánea.
- Conmutabilidad: tras 5 años se puede solicitar residencia de larga duración-UE.