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Cómo reagrupar a mi familia

Las personas extranjeras que viven o trabajan en España pueden tener a algún familiar en su país de origen, como suele ser habitual. Es por eso que, para mantener la unidad de la familia, existe un procedimiento llamado reagrupación familiar. Este derecho es tan importante que está regulado a nivel de la Unión Europea, mediante la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar.

Familiares reagrupables

Debemos tener en cuenta que solo pueden reagruparse a las personas indicadas en el artículo 4 de la Directiva, como es caso de los hijos menores (tanto los del reagrupante como los de su cónyuge); el cónyuge; los ascendientes, cuando se den determinadas circunstancias, etc. Por eso será conveniente acudir a un abogado de extranjería, para que estudie nuestro caso concreto y nos indique si la persona que queremos reagrupar pertenece a alguna de las categorías que establece la legislación. Por otra parte, también deberá acreditar que dispone de un alojamiento adecuado y de medios económicos suficientes para atender las necesidades de usted y del familiar reagrupado.
Una vez presentada la solicitud y abonada la correspondiente tasa, la Administración tendrá un plazo de 45 días para contestarle. Se trata de un plazo bastante breve, dada la importancia de este tipo de casos.

Consultar abogado extranjería

En nuestro Despacho de Las Palmas haremos todo lo posible por ayudarle con este trámite, de forma que su familiar pueda llegar a España lo antes posible. Si quiere concertar una cita previa con nosotros, solo tiene que llamar por teléfono o utilizar el formulario que encontrará a continuación. Recuerde que también podremos ayudarle con cualquier otro trámite de extranjería, como solicitar la nacionalidad española, pedir o renovar un visado, etc. Gracias a los años de experiencia que tenemos en la materia, podremos atenderle de manera eficaz y totalmente personalizada.

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